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Organización
Cofinanciación: Fondo Social Europeo

LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DEL COLEGIO ICEDE

 

FS_EUROPEO

 

            EL Colegio ICEDE participa en el desarrollo de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación por medio del Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, enmarcadas en el Eje Prioritario 3, Objetivo temático 10 del Programa Operativo 2014-2020 que es invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

        A raíz de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, para el curso 2015-2016 la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ha seleccionado el/los ciclo/s de formación profesional básica como actuaciones a cofinanciar en su centro, siendo una serie de módulos de esos ciclos la operación a cofinanciar por el Fondo Social Europeo.

        La presente información tiene como objeto cumplir con las exigencias establecidas por El Fondo Social Europeo, por medio del Reglamento anteriormente citado así como una breve justificación y certificación correcta de estos Fondos Europeos a través de las herramientas de Información y Publicidad que previstas para los centros educativos inmersos en esta cofinanciación.

 

OBJETIVOS GENERALES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)

- Promover unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo.

- Mejorar el acceso al mercado laboral.

- Fomentar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores.

- Facilitar a los trabajadores su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible.

- Propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos.

- Apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes.

- Luchar contra la pobreza.

- Auspiciar la inclusión social.

- Fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

- Contribuir a dar respuesta a la prioridades de la UE en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

  

PRIORIDADES GENERALES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)

 - Acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas.

- Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación.

- Trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas.

- Igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: acceso al empleo, progresión en la carrera profesional, conciliación de la vida laboral y la vida privada e igual remuneración por igual trabajo.

- Adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

- Envejecimiento saludable y activo.

- Modernización de las instituciones del mercado de trabajo públicas y privadas.

- Inclusión activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

- Inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos a escala nacional, regional y local.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

 

El Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de Diciembre de 2013 establece las disposiciones que regulan la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE). Los centros beneficiarios de la ayuda del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, 2014-2020, deberán realizar las siguientes actuaciones:

 

Primero: El Centro tendrá que informar a la comunidad educativa y al público en general de la ayuda obtenida y reflejar este hecho en todo el material generado, de acuerdo con el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 303/2013 y el Reglamento (UE) nº 821/2014. En concreto, anunciará claramente que la operación está cofinanciada por la Unión Europea a través del FSE. El procedimiento para llevar a cabo esta actuación se detalla en otro apartado de este manual.

 

Segundo: El centro deberá hacer un seguimiento del avance en la ejecución de la operación, y realizar una justificación y certificación adecuadas, siguiendo las instrucciones que aquí se les suministra a partir de lo establecido a este respecto en el Reglamento (UE) Nº1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo. Este Programa tiene como objeto la cofinanciación de las horas impartidas por el profesorado a los grupos seleccionados, con lo que esta justificación y certificación deberá realizarse en base a las horas impartidas del profesorado en el aula. Con el fin de que se realice una certificación adecuada de los grupos cofinanciados se deberán poseer datos de asistencia del profesorado, para lo cual se utilizará el parte de guardia u otro elemento de control efectivo, para la certificación de las horas impartidas.

 

Tercero: El centro colaborará y facilitará a los organismos de control el desarrollo de las tareas de verificación, tanto administrativa, como sobre el terreno de las operaciones de las que es beneficiario, aportando toda la documentación requerida, facilitando el acceso a la misma, así como comunicando cualquier incidencia en todo lo relativo a la puesta en marcha y avance de las mismas.

 

Todos los elementos anteriores resultan fundamentales para una óptima gestión administrativa y financiera de las actuaciones y su cumplimiento constituye, en consecuencia, una obligación para todos los beneficiarios del apoyo comunitario a través de los Fondos EIE.

 

ACCIONES COFINANCIADAS: LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (1er y 2do curso)

        La Consejería de Educación y Universidades mediante el convenio de colaboración dispone de una ayuda para cofinanciar por el Fondo Social Europeo la acción correspondiente a la implantación de la Formación Profesional Básica de la Comunidad Canaria, según Resolución de 4 de Diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2014, por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante de los créditos para el año 2014 para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica. Esta acción quedaría incluida dentro del eje prioritario 3 del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo, objetivo temático 10:

Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente:

Prioridad de inversión 10.1

La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación.

Objetivo específico 10.1.1

Reducir el abandono escolar prematuro, el número de personas con bajo rendimiento y promover una educación integradora con especial hincapié en zonas y grupos con necesidades específicas. Con objeto de disminuir el abandono prematuro de los estudios, se proporcionará a las personas jóvenes de entre 15 y 17 años que no hayan completado la enseñanza obligatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social, de una formación profesional básica que les garantice la adquisición de las competencias necesarias para la obtención del título.

        Los estudios cofinanciados tienen como finalidad principal facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo profesional y personal. Estos ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente así como la formación necesaria para obtener al menos dos cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

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